INSTRUCCIÓN ADMINISTRATIVA NRO. 094
Diciembre 30 de 2020
“Por medio del cual se expide el Reglamento de Enajenación de las Acciones de
Propiedad de la Empresa de Generación y Promoción de Energía de Antioquia S.A. E.S.P. en la sociedad GENERADORA ALEJANDRÍA S.A.S. E.S.P.
LA EMPRESA DE GENERACIÓN Y PROMOCIÓN DE ENERGÍA DE ANTIOQUIA S.A. E.S.P. – GEN+ S.A. E.S.P –, sociedad comercial por acciones del tipo de las anónimas, con domicilio en Envigado, constituida mediante escritura pública No. 13.636 otorgada el 6 de Noviembre de 2008, en la Notaria Quince (15) del Círculo de Medellín, con NIT 900.251.423-3, en uso de sus atribuciones legales y estatutarias, en especial la consagrada en el Artículo 60 de la Constitución Política, la Ley 226 de 1995, la Ordenanza 031 de fecha 10 de diciembre de 2020, y en ejercicio de la facultad otorgada por la Junta Directiva (Otros Mecanismos para la Toma de una Decisión) llevada a cabo el día 22 de diciembre de 2020, y aprobada dentro del término concedido como consta en el Acta No. 175
CONSIDERANDO
Que mediante Acta de Asamblea Extraordinaria de Accionistas Nro. 020 de fecha 10 de mayo de 2017, acogiendo lo expresado a la Junta Directiva en Acta 101 de fecha 21 de abril de 2017, se decidió solicitar autorización para iniciar el proceso de venta de las acciones que tiene GEN+ S.A. E.S.P., en la Generadora Alejandría S.A.S. E.S.P., lo cual fue autorizado por unanimidad.
Que mediante Acta de Asamblea de Accionistas Ordinaria No. 26 del 26 de marzo de 2019 de la EMPRESA DE GENERACIÓN Y PROMOCIÓN DE ENERGÍA DE ANTIOQUIA S.A. E.S.P. – GEN+ S.A. E.S.P. –, se autorizó la enajenación de Activos Estratégicos, conforme lo expresado en el literal e) del artículo 27 de los Estatutos Societarios; y en atención a la misma se otorgan plenas facultades al Gerente y a la Junta Directiva de la Empresa para que realicen todas las acciones necesarias para la desinversión de activos estratégicos.
Que en virtud de lo anterior, en Acta de Junta Directiva en sesión Ordinaria Nro. 171 de fecha 29 de octubre de 2020 autorizó al Gerente General para que adelantara ante la Asamblea Departamental de Antioquia todos los trámites respectivos requeridos previo a enajenar las acciones que posee la EMPRESA DE GENERACIÓN Y PROMOCIÓN DE ENERGÍA DE ANTIOQUIA S.A. E.S.P. – GEN+ S.A. E.S.P. – en la sociedad GENERADORA ALEJANDRÍA S.A.S. E.S.P., los trámites necesarios que permitieran enajenar dicha participación en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 226 de 1995.
Que según consta en el Acta de Junta Directiva No. 173 del 03 de diciembre de 2020, el Gerente General (E) informó a la Junta Directiva de la EMPRESA DE GENERACIÓN Y PROMOCIÓN DE ENERGÍA DE ANTIOQUIA S.A. E.S.P. – GEN+ S.A. E.S.P. – que se había presentado un proyecto de ordenanza a la Asamblea Departamental de Antioquia, para que autorizara la venta de las acciones que esta empresa posee en la sociedad GENERADORA ALEJANDRÍA S.A.S. E.S.P., y que el mismo fue aprobado mediante la Ordenanza Nro. 031 de fecha 10 de diciembre de 2020.
Que mediante Ordenanza Nro. 31 de fecha 10 de diciembre de 2020, la Asamblea Departamental de Antioquia autorizó a GEN+ para que enajene la participación accionaria que tiene en GENERADORA ALEJANDRIA; y dispuso que la venta de las acciones se realizará en acatamiento del principio de democratización de la propiedad accionaria estatal contenido en el Artículo 60 de la Constitución Política de Colombia, con pleno cumplimiento de los principios, reglas y procedimiento fijados en la Ley 226 de 1995 y demás normatividad vigente, y que será responsabilidad del Gerente de la EMPRESA DE GENERACIÓN Y PROMOCIÓN DE ENERGÍA DE ANTIOQUIA S.A. E.S.P. – GEN+ S.A. E.S.P. –, la adopción plena de las medidas establecidas en tales disposiciones.
Que esta venta se realizará conforme a estudios técnicos y financieros especializados de valoración, y de acuerdo con el programa de enajenación de acciones diseñado y aprobado por la Junta Directiva mediante (Otros Mecanismos para la Toma de una Decisión) llevada a cabo el día 22 de diciembre de 2020, y aprobada dentro del término concedido como consta en el Acta No. 175, en cumplimiento de lo señalado el Artículo 60 de la Constitución Política y de la Ley 226 de 1995.
INSTRUYE
Artículo 1. Expedir el “Reglamento de Enajenación de las Acciones de propiedad de la EMPRESA DE GENERACIÓN Y PROMOCIÓN DE ENERGÍA DE ANTIOQUIA S.A. E.S.P. – GEN+ S.A. E.S.P. –, que posee en la sociedad GENERADORA ALEJANDRÍA S.A.S. E.S.P.”, cuyo texto corresponde al anexo de la presente instrucción administrativa.
Artículo 2. Esta Instrucción Administrativa rige a partir de su expedición.
Dado en Medellín, el 30 de diciembre de 2020.